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PERSONALIDAD. FORMA EN QUE DEBEN ACREDITARLA LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS OFICIALES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219398 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 487

En los juicios en que deba representarse al titular de una dependencia oficial, por ser parte en el mismo, será necesario que se cumpla con el requisito establecido por el párrafo segundo del artículo 134 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece que podrá acreditarse ese carácter mediante simple oficio y por lo mismo deberá acompañarse a la demanda el precitado oficio o el documento que acredita la representación, tal y como lo dispone el artículo 129, párrafo último, de la Ley en cita, pues no basta el hecho de que la persona que se ostenta como representante del titular y que comparece al juicio simplemente haga la manifestación de que lo hace de acuerdo con las facultades que le confiere algún ordenamiento legal, como lo es el reglamento interior de la dependencia respectiva, sino que debe acreditar el nombramiento con el que se ostenta.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219398-aff2ca7d/personalidad-forma-en-que-deben-acreditarla-los-titulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1943/92. Telecomunicaciones de México. 4 de marzo de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Disidente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Salvador Arriaga García. Amparo en revisión 268/85. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Taboada González. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 100/2000-SS, de la que derivaron las tesis 2a./J. 37/2001 y 2a./J. 38/2001, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, páginas 466 y 492, con los rubros: "PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRATICOS. EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA O ENTE OFICIAL PUEDE CONFERIR SU REPRESENTACION PARA COMPARECER EN UN JUICIO ESPECIFICO O EN UN NUMERO INDETERMINADO DE ELLOS." y "PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRATICOS. LA DEL APODERADO DESIGNADO POR EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA O ENTE OFICIAL SE ACREDITA MEDIANTE OFICIO, SIN NECESIDAD DE COMPROBAR EL NOMBRAMIENTO DEL TITULAR QUE LO SUSCRIBE.", respectivamente.

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