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PERSONALIDAD DE LOS APODERADOS DE LAS DEPENDENCIAS OFICIALES EN LOS JUICIOS TRAMITADOS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. PUEDEN ACREDITARLA MEDIANTE SIMPLE OFICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 134 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

Clave: I.13o.T.210 L · Registro digital (IUS): 169248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1813

De conformidad con el artículo 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado los titulares de las dependencias oficiales pueden hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio, el cual es un documento público que, salvo prueba en contrario, hace fe en el juicio sin necesidad de legalización, al haberse emitido por una autoridad que actúa con las facultades que la ley le confiere, por lo que el acto contenido en él se encuentra investido del principio de presunción legal y hace prueba plena de lo afirmado por quien lo suscribe; por ende, al provenir de una autoridad en ejercicio de las facultades que la ley le concede se le exime de comprobar que quien otorga ese poder está legalmente autorizado para ello. Por otro lado, en los juicios que se tramitan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la personalidad de quien actúe como apoderado de una persona moral se justifica mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien otorga el poder está legalmente autorizado, de conformidad con el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo. En esa tesitura, si el titular de una dependencia oficial acude mediante apoderado a un procedimiento laboral que se tramita ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, debe acreditar su personalidad en términos de la Ley Federal del Trabajo, y si para justificarla exhibe un oficio con base en el citado numeral 134, con ello satisface lo exigido por el mencionado precepto 692, porque quien otorgó dicho documento público representa una unidad burocrática que no se encuentra obligado a demostrar que actuó en ejercicio de las facultades que la ley le confiere.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169248-c4fb00be/personalidad-de-los-apoderados-de-las-dependencias-oficiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 29/2008. Rosana Lucio Hernández. 14 de abril de 2008. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Encargado del engrose: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Erika Espinosa Contreras.

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