PERSONALIDAD. EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO DE DESIGNACIÓN DE APODERADO DE UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, REGISTRADO EN EL LIBRO DE APODERADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ES SUFICIENTE PARA TENER POR RECONOCIDA AQUELLA DE QUIEN COMPARECE AL JUICIO, EN SU REPRESENTACIÓN.
El artículo 7o. de la Ley de Amparo señala que la Federación, los Estados, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), los Municipios o cualquier persona moral pública podrán promover juicio de amparo por conducto de sus representantes cuando la norma general, acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares, por lo que quien acude al juicio de amparo directo en representación del titular de una dependencia podrá justificar su personalidad en términos del artículo 11 del ordenamiento aludido, con la acreditación que se tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada, o del diverso 10, esto es, conforme lo determine la ley que rija la materia del acto reclamado. Ahora bien, si el precepto 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que los titulares podrán hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio, sin establecer más limitación que el titular de la entidad pública en ejercicio de sus funciones nombre a los apoderados a quienes confiere su representación, es claro que la copia certificada del oficio de designación registrado, con fundamento en el artículo 124-A de la ley últimamente citada, en relación con los diversos 17, fracciones I, II, III, IX y XIV, 18, fracción IV y 27, fracciones II, VI, VIII, IX y XVII, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el libro de apoderados que lleva por cada dependencia el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, previa solicitud del titular de la dependencia, y al que recae acuerdo dictado por el Presidente del Tribunal en unión con el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe, es suficiente para tener por reconocida la personalidad de quien comparece en su representación al juicio de amparo.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014981-30754e01/personalidad-en-el-juicio-de-amparo-directo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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