MINISTERIO PUBLICO, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES, AMPARO CONTRA ACTOS DEL.
Si el departamento de investigaciones pudiera reputarse autoridad, procedería, de acuerdo con el artículo 12 de la ley reglamentaria de los artículos 102 y 103 de la Constitución, pedir amparo contra el Ministerio Público, lo que es contrario a la doctrina y a la ley; pues el Ministerio Público, aun en los casos en que ejercita la acción penal o deja de hacerlo, obra no como autoridad, sino como parte, y el ejercicio de la acción penal es marcadamente de interés público, y la abstención o abandono de ella, aun siendo indebido o ilegal, no viola las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312818-ca35c7d3/ministerio-publico-departamento-de-investigaciones-amparo-contra-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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