MINISTERIO PUBLICO. AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO SE NIEGA A EJERCITAR LA ACCION PENAL.
Si el Ministerio Público atento a lo consignado por el artículo 21 constitucional que le impone la obligación de investigar y perseguir los delitos, rechaza el ejercicio de la acción penal está violando el artículo 21 constitucional, pues niega a la víctima del delito la expectativa de derecho que tiene, y que no nace hasta el momento que existe un proceso porque su derecho sólo se perfecciona con una condena, y ésta tiene su base precisamente en esa expectativa, la que, rechazada por el Ministerio Público viola la garantía consagrada en el precepto constitucional de referencia: pero si analizada la demanda de amparo y las pruebas que fueron ofrecidas en el período de preproceso, las que por insuficiencia dieron base a la orden de archivo ordenada por el Ministerio Público, sin que exista ninguna otra que ameritase el ejercicio de la acción penal, no existe violación de ninguna especie.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- ACCION PENAL, SU EJERCICIO CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACCION PENAL. NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE LA, POR EL MINISTERIO PUBLICO, AMPARO IMPROCEDENTE. (VI.2o.13 P )
- ACCION PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis