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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 37

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *37. Las autoridades deberán rendir informe dentro de los dos días

hábiles a aquel en que se celebre la audiencia de conciliación, en el harán constar

los antecedentes del asunto, el fundamento y motivación de los actos que se le

imputan, acompañar las pruebas en que funden dichos actos, así como las pruebas

o archivos de cualquier naturaleza relacionados con la información que considere

necesario.

La falta de rendición de informe o pruebas en que apoye sus resolución o actos o

bien el retraso injustificado en su presentación, tendrá por efecto ciertos los hechos

materia de la misma, salvo prueba en contrario. De lo anterior, la Comisión dará

cuenta inmediata a la autoridad sancionadora, con efectos de denuncia, para los

efectos que haya lugar.

NOTAS

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el presente artículo por Artículo Décimo Tercero del Decreto No.

1204 publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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