Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 37
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *37. Las autoridades deberán rendir informe dentro de los dos días
hábiles a aquel en que se celebre la audiencia de conciliación, en el harán constar
los antecedentes del asunto, el fundamento y motivación de los actos que se le
imputan, acompañar las pruebas en que funden dichos actos, así como las pruebas
o archivos de cualquier naturaleza relacionados con la información que considere
necesario.
La falta de rendición de informe o pruebas en que apoye sus resolución o actos o
bien el retraso injustificado en su presentación, tendrá por efecto ciertos los hechos
materia de la misma, salvo prueba en contrario. De lo anterior, la Comisión dará
cuenta inmediata a la autoridad sancionadora, con efectos de denuncia, para los
efectos que haya lugar.
NOTAS
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el presente artículo por Artículo Décimo Tercero del Decreto No.
1204 publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (35)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (96)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (P./J. 66/2001)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis