Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 38

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *38. Rendido el informe correspondiente, su contenido se hará del

conocimiento del quejoso o quejosa, explicándole y orientándole sobre el mismo

para que en caso de no llegar aun acuerdo en la audiencia de conciliación o de no

llegar a consumarse, en un término no mayor de diez días naturales, manifieste lo

que a su derecho convenga y aporte los elementos de prueba para sustentar la

queja.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma el presente artículo por Artículo Décimo Cuarto del Decreto

No. 1204 publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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