Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
Artículo 39
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *39. Para conocer la verdad sobre los hechos motivo de la queja, la
Comisión puede valerse de cualquier evidencia, sin más limitación de aquellas que
no estén prohibidas por la Ley, ni sean contrarias a la moral, pudiendo decretar en
todo tiempo, hasta antes de emitir resolución la práctica o ampliación de cualquier
diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la
verdad sobre los hechos de la queja, sin lesionar los derechos del quejoso o
quejosa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. REGLAS PARA SU TRAMITACIÓN CUANDO SE PROMUEVE MEDIANTE ESCRITO IMPRESO Y SE ACOMPAÑAN LAS C (XXVII.3o.11 K (10a.))
- QUEJA, RECURSO DE, EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 99 DE LA LEY DE AMPARO. PRESENTACION EXTEMPORANEA. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE, PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. IMPLICA UNA PETICIÓN QUE REQUIERE CONTESTACIÓN. (I.4o.A.249 A)
- QUEJA PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE. (s/clave)
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