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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-30

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *39. Para conocer la verdad sobre los hechos motivo de la queja, la

Comisión puede valerse de cualquier evidencia, sin más limitación de aquellas que

no estén prohibidas por la Ley, ni sean contrarias a la moral, pudiendo decretar en

todo tiempo, hasta antes de emitir resolución la práctica o ampliación de cualquier

diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la

verdad sobre los hechos de la queja, sin lesionar los derechos del quejoso o

quejosa.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 960, publicado en el 2021/01/28.

Fuente oficial: consultar publicación

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