Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo II — INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS · Capitulo II — De la elección, facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión
Artículo 10
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Para tales efectos, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos.
Con base en dicha auscultación, la comisión o comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores propondrá al pleno de la misma o ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una terna de candidatos de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificación del titular.
Párrafo reformado DOF 25-06-2018
Artículo reformado DOF 26-11-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN O RATIFICACIÓN DE SU PRESIDENTE, EL SENADO DE LA REPÚBLICA EMITE ACTOS SOBERANOS, A LOS QUE RESUL (2a. LXXXIX/2006)
- CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLOS TODOS LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. (XI.1o.A.T.55 K (9a.))
- COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. SUS RECOMENDACIONES NO TIENEN EL CARÁCTER DE ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (VI.3o.16 K)
- AMPARO. PROCEDE CONTRA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR LA ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO QUE SIGUIÓ PARA DESIGNAR AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN LOCAL DE DERECHOS HUMA (I.4o.A.518 A)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA ORIGINARIA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN ESTA VÍA, CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE SU MESA DIRECTIVA.- (2)
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