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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo II — INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS · Capitulo II — De la elección, facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión

Artículo 10 Ter

Ordenamiento: Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10 Ter. El pleno del Senado o, en su caso, los integrantes de la Comisión Permanente deberán elegir al Presidente de la Comisión Nacional a más tardar diez días hábiles antes de que concluya el periodo del Presidente saliente.

Si no se reuniera la votación requerida para designar al Presidente, la comisión o comisiones correspondientes deberán presentar una nueva terna, tantas veces como sea necesario para alcanzar la votación requerida.

La persona que sea elegida para desempeñar el cargo correspondiente deberá rendir protesta ante el Senado o la Comisión Permanente.

Artículo adicionado DOF 25-06-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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