Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 16
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- Tanto el Presidente de la Comisión, como los Visitadores Generales y los visitadores adjuntos, en sus actuaciones tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación con las quejas o inconformidades, presentadas ante la Comisión Nacional.
Capítulo III
De la integración y facultades del Consejo
Denominación del Capítulo reformada DOF 26-11-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
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