Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 15
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Párrafo reformado DOF 26-11-2001
I.- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional;
II.- Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;
III.- Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;
IV. Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento Interno;
Fracción reformada DOF 26-11-2001
V.- Presentar anualmente a los Poderes de la Unión, un informe de actividades, en los términos del artículo 52 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 26-11-2001, 30-06-2006
VI.- Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;
VII. Aprobar y emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los visitadores;
Fracción reformada DOF 26-11-2001
VIII.- Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el país;
IX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo de la misma;
Fracción reformada DOF 15-06-2012
X. Solicitar, en los términos del artículo 46 de esta Ley, a la Cámara de Senadores o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Fracción adicionada DOF 15-06-2012
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y
Fracción adicionada DOF 15-06-2012
XII. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.
Fracción reformada y recorrida DOF 15-06-2012
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN O RATIFICACIÓN DE SU PRESIDENTE, EL SENADO DE LA REPÚBLICA EMITE ACTOS SOBERANOS, A LOS QUE RESUL (2a. LXXXIX/2006)
- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. ES UNA OBLIGACIÓN INELUDIBLE DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EJERCERLO, AUN DE OFICIO, CUYO INCUMPLIMIENTO VULNERA EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE PROTEGER (IV.2o.A. J/7 (10a.))
- TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 21 DE SU REGLAMENTO INTERNO, AL NO PREVER UN PROCEDIMIENTO QUE REGULE LA SEPARACIÓN DE AQUÉLLOS Y QUE LES (I.6o.T.169 L (10a.))
- CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. CONDICIONES PARA SU EJERCICIO OFICIOSO POR PARTE DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES. (2a. XVII/2014 (10a.))
- COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA POR SÍ MISMO EL INCUMPLIMIENTO DE UNA RECOMENDACIÓN NO VINCULANTE. (II.2o.P.72 P)
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