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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo II — INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS · Capitulo II — De la elección, facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión

Artículo 14

Ordenamiento: Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. El Presidente de la Comisión Nacional podrá ser removido de sus funciones y, en su caso, sujeto a responsabilidad, sólo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el

Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este supuesto, el Presidente será substituido interinamente por el primer Visitador General, en tanto no se designe nuevo Presidente de la Comisión Nacional.

Artículo reformado DOF 26-11-2001

Fuente oficial: consultar publicación

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