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Modo: Corpus Pro

REMOCIÓN DE AGENTES DIPLOMÁTICOS. CORRESPONDE DECRETARLA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SÓLO CUANDO DESEMPEÑEN LOS CARGOS DE EMBAJADOR O CÓNSUL GENERAL.

Clave: 1a. LVI/2005 · Registro digital (IUS): 177841 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 441

Como se desprende del segundo párrafo de su artículo 19, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, vigente en 2002, parte del supuesto de que la facultad y obligación que la fracción II del artículo 89 de la Constitución Federal otorga al presidente de la República para remover a los agentes diplomáticos se refiere solamente a la remoción de los embajadores y de los cónsules generales, esto es, a la remoción de los funcionarios que ocupan las plazas más importantes en el servicio exterior, sin que resulte relevante el rango que tales funcionarios ocupan dentro del escalafón de dicho servicio. Mientras que en el caso de embajadores o cónsules generales la remoción debe ser determinada por el presidente de la República, en los demás puede ser acordada por el secretario de Relaciones Exteriores. Este esquema normativo resulta congruente con las exigencias derivadas de la Constitución Federal pues, por un lado, permite al presidente retirar o trasladar a funcionarios que cumplen una función política esencial en la ejecución de la política exterior de la cual él es máximo definidor -según lo dispone la fracción X del artículo 89 constitucional- dotándolo de la flexibilidad y de la capacidad de reacción necesarias para la adecuada conducción de esa política y, por otro, atiende a la conveniencia de desarrollar un servicio exterior estable y profesionalizado que, bajo la dirección de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se encargue del impulso cotidiano y de la gestión general de la política exterior -en concordancia con el artículo 90 constitucional-.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177841-b8b5d641/remocion-de-agentes-diplomaticos-corresponde-decretarla-al-presidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 257/2005. Ismael Orozco Guzmán. 13 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.

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