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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo adicionado — DOF 27-01-2017

Artículo 24 Quinquies

Ordenamiento: Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24 Quinquies. El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;

IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

V. Contar con reconocida solvencia moral;

VI. No pertenecer o haber pertenecido en los cinco años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Comisión Nacional o haber fungido como consultor o auditor externo de la Comisión Nacional, en lo individual durante ese periodo;

VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

VIII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República o de Justicia de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación.

Fracción reformada DOF 20-05-2021

Artículo adicionado DOF 27-01-2017

TITULO III

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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