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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo IV — DE LAS AUTORIDADES Y LOS SERVIDORES PUBLICOS · Capitulo II — DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES PUBLICOS

Artículo 72

Ordenamiento: Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72.- La Comisión Nacional deberá poner en conocimiento de las autoridades superiores competentes, los actos u omisiones en que incurran autoridades y servidores públicos, durante y con motivo de las investigaciones que realiza dicha Comisión, para efectos de la aplicación de las sanciones administrativas que deban imponerse. La autoridad superior deberá informar a la Comisión Nacional sobre las medidas o sanciones disciplinarias impuestas.

La Comisión Nacional solicitará al Órgano Interno de Control correspondiente, en cualquier caso, el inicio del procedimiento de responsabilidades que de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas deba instruirse en contra del servidor público respectivo.

Párrafo adicionado DOF 30-06-2006. Reformado DOF 27-01-2017

Fuente oficial: consultar publicación

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