Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo IV — DE LAS AUTORIDADES Y LOS SERVIDORES PUBLICOS · Capitulo II — DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES PUBLICOS
Artículo 73
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.- Además de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que puedan incurrir las autoridades y servidores públicos en el curso de las investigaciones seguidas por la Comisión Nacional, podrá solicitar la amonestación pública o privada, según el caso, al titular de la dependencia de que se trate.
La Comisión Nacional podrá dar seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos que se integren o instruyan con motivo de su intervención en términos de la presente Ley y del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus visitadores generales y de los visitadores adjuntos adscritos a ellos. Esta facultad se limitará únicamente a la observación atenta del curso del asunto de que se trate hasta su resolución definitiva, sin que en ningún caso se entienda como la posibilidad de intervenir como parte en aquéllos, haciendo o promoviendo las diligencias conducentes para su resolución.
Párrafo adicionado DOF 30-06-2006
En caso de que algún servidor público en respuesta aun requerimiento de información formulado por la Comisión Nacional rindiera informes falsos o parcialmente verdaderos, se le sancionará en los términos que señala el artículo 214, fracción V, del Código Penal Federal.
Párrafo adicionado DOF 30-06-2006
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPEDIMENTO. LA VISTA ORDENADA POR EL SERVIDOR PÚBLICO AL MINISTERIO PÚBLICO SÓLO ES UN PRESUPUESTO PARA INICIAR O NO LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA, POR LO QUE DICHA CIR (VI.2o.P.64 P)
- ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INVESTIGAR LOS HECHOS DENUNCIADOS. ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN RELATIVA, EMITIDA CON EL ARGUMENTO DE QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE LOS PROCEDIMIEN (XVIII.2o.P.A.7 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO, FORMA EN QUE DEBEN HACER LAS NOTIFICACIONES, LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE. IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO SE RECLAMA EL ACUERDO POR EL CUAL SE LE DA VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO POR LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO.- (5423)
- INCOMPETENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL ACUERDO RELATIVO POR LA QUE AQUÉLLA SE DECLARA Y REMITE LA AVERIGUACIÓN PREVIA A UNA DIVERSA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEBE NOTIFICARSE PERSO (IV.1o.P.49 P)
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