Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo V — DEL REGIMEN LABORAL · Capitulo UNICO — Artículo 74.- El personal que preste sus servicios a la Comisión Nacional de Derechos Humanos se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 74
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74.- El personal que preste sus servicios a la Comisión Nacional de Derechos Humanos se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Todos los servidores públicos que integran la planta de la Comisión Nacional, son trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeña.
TITULO VI
DEL PATRIMONIO Y DEL PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN NACIONAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 21 DE SU REGLAMENTO INTERNO, AL NO PREVER UN PROCEDIMIENTO QUE REGULE LA SEPARACIÓN DE AQUÉLLOS Y QUE LES (I.6o.T.169 L (10a.))
- TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. CONFORME A LA LEY QUE RIGE A ESE ORGANISMO Y A SU REGLAMENTO INTERNO, TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA, POR LO QUE CARE (I.6o.T.167 L (10a.))
- COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. ES COMPETENTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN CON SUS TRABAJADORES. (2a./J. 197/2010)
- COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. ES COMPETENTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN CON SUS TRABAJADORES. (258)
- COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. ES COMPETENTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN CON SUS TRABAJADORES. (1093)
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