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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Titulo V — DEL REGIMEN LABORAL · Capitulo UNICO — Artículo 74.- El personal que preste sus servicios a la Comisión Nacional de Derechos Humanos se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74.- El personal que preste sus servicios a la Comisión Nacional de Derechos Humanos se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Todos los servidores públicos que integran la planta de la Comisión Nacional, son trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeña.

TITULO VI

DEL PATRIMONIO Y DEL PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN NACIONAL

Fuente oficial: consultar publicación

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