Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 75
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos contará con patrimonio propio. El Gobierno Federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.
Artículo reformado DOF 06-06-2006
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLOS TODOS LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. (XI.1o.A.T.55 K (9a.))
- TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. CONFORME A LA LEY QUE RIGE A ESE ORGANISMO Y A SU REGLAMENTO INTERNO, TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA, POR LO QUE CARE (I.6o.T.167 L (10a.))
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