Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO.- Los recursos humanos, materiales y presupuestales con que actualmente cuenta la Comisión Nacional de Derechos Humanos como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, pasarán a formar parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como organismo descentralizado que se crea en esta ley, preservándose los derechos adquiridos de los trabajadores de la Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
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