Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
QUINTO.- Los actuales funcionarios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos permanecerán en sus cargos hasta que se haga la designación correspondiente, conforme a lo dispuesto por esta ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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