Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO.- Los actuales miembros del Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, permanecerán en el desempeño de sus encargos en dicho Consejo, el que realizará una insaculación para conocer el orden en que serán substituidos de conformidad con el artículo 17, de esta ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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