Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Transitorio DÉCIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, se cubrirán con cargo a sus presupuestos del presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Así mismo, las entidades federativas deberán realizar las previsiones y adecuaciones presupuesta les necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
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