Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Primero. Las erogaciones que se generen con motivo de la operación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se cubrirán con cargo a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Fuente oficial: consultar publicación
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