Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Transitorio DÉCIMO SEGUNDO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Segundo. Las legislaturas de los estados y el órgano legislativo de la Ciudad de México, en los términos de la legislación aplicable, deberán destinar los recursos para el cumplimiento de las obligaciones que les competen en términos del presente Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
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