Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Cuarto. Una vez que, en términos de lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio del presente Decreto, la Procuraduría General de la República comience a operar el Registro Nacional del Delito de Tortura, la Comisión Ejecutiva y las Instituciones de Procuración de Justicia, podrán suscribir convenios de colaboración para la transmisión de información de las Víctimas del delito de tortura a dicho Registro.
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