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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO

Ordenamiento: Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-04-01

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo Cuarto. Una vez que, en términos de lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio del presente Decreto, la Procuraduría General de la República comience a operar el Registro Nacional del Delito de Tortura, la Comisión Ejecutiva y las Instituciones de Procuración de Justicia, podrán suscribir convenios de colaboración para la transmisión de información de las Víctimas del delito de tortura a dicho Registro.

Fuente oficial: consultar publicación

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