Ley de la División Territorial del Estado de Morelos
Artículo 18
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 18.- Corresponden a la jurisdicción del Munici pio de Ocuituco, los
siguientes centros de población:
Huecahuasco, Huejotengo, Huepalcalco, Jumiltepec, Metepec, Ocoxaltepec,
OCUITUCO, Cabecera del Municipio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo 3o. del Decreto No. 203 de 1937/01/15,
OBSERVACION.- Por Decreto No. 203 de 1937/01/31,
crea el Municipio de Tetela del Volcán, integrado por los siguientes poblados:
Tetela del Volcán, Cabecera del Municipio, Hueyapan, Tlalmimilulpan y Xochicalco, pero dicho
Decreto, no menciona en qué artículos recae la reforma y la adición en la presente Ley, que
contemple al Municipio de Tetela del Volcán y a los centros de población que lo integran.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINATITLAN. (s/clave)
- JUEZ DE DISTRITO DE TUXPAN. (s/clave)
- QUINTANA ROO, QUE JUEZ DEBE CONOCER DE AMPAROS PROMOVIDOS ANTES DE ESTABLECERSE EL JUZGADO DE DISTRITO EN EL TERRITORIO DE. (s/clave)
- MUNICIPIOS CONURBADOS. LO SON LOS DE PUEBLA, SAN ANDRÉS CHOLULA, SAN PEDRO CHOLULA Y CUAUTLANCINGO, POR LO QUE QUIENES EN ELLOS TIENEN SU RESIDENCIA COINCIDEN CON LA DE LOS JUECES (VI.1o.A.39 K (10a.))
- DISTRITO JUDICIAL DE TEHUANTEPEC. (s/clave)
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