Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de la División Territorial del Estado de Morelos

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de la División Territorial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 18.- Corresponden a la jurisdicción del Munici pio de Ocuituco, los

siguientes centros de población:

Huecahuasco, Huejotengo, Huepalcalco, Jumiltepec, Metepec, Ocoxaltepec,

OCUITUCO, Cabecera del Municipio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo 3o. del Decreto No. 203 de 1937/01/15,

OBSERVACION.- Por Decreto No. 203 de 1937/01/31,

crea el Municipio de Tetela del Volcán, integrado por los siguientes poblados:

Tetela del Volcán, Cabecera del Municipio, Hueyapan, Tlalmimilulpan y Xochicalco, pero dicho

Decreto, no menciona en qué artículos recae la reforma y la adición en la presente Ley, que

contemple al Municipio de Tetela del Volcán y a los centros de población que lo integran.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 17Índice de la leyArt. 19 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.