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Modo: Corpus Pro

Ley de la División Territorial del Estado de Morelos

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de la División Territorial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *17.- Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Miacatlán, los

siguientes centros de población:

El Rodeo, La Mina, MIACATLÁN, Cabecera del Municipio; Palo Grande, Palpam y

Tlajotla.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo segundo del Decreto No. 3247, publicado en el

Vigencia: 2018/07/12.

Antes decía: Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Miacatlán, los siguientes centros de

población: Coatetelco, El Rodeo, La Mina, MIACATLAN, Cabecera del Municipio; Palo Grande,

Palpam y Tlajotla.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 1o. del Decreto No. 34 de 1939/06/14 POEM

No. 829 de 1939/07/16.

Fuente oficial: consultar publicación

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