Ley de la División Territorial del Estado de Morelos
Artículo 17
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *17.- Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Miacatlán, los
siguientes centros de población:
El Rodeo, La Mina, MIACATLÁN, Cabecera del Municipio; Palo Grande, Palpam y
Tlajotla.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo segundo del Decreto No. 3247, publicado en el
Vigencia: 2018/07/12.
Antes decía: Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Miacatlán, los siguientes centros de
población: Coatetelco, El Rodeo, La Mina, MIACATLAN, Cabecera del Municipio; Palo Grande,
Palpam y Tlajotla.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 1o. del Decreto No. 34 de 1939/06/14 POEM
No. 829 de 1939/07/16.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINATITLAN. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS EN LA QUE SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A U (1)
- SENTENCIAS PENALES DEFINITIVAS. LA EJECUCIÓN, RESPECTO DE AQUELLAS DICTADAS POR JUECES MENORES O DE PRIMERA INSTANCIA, CORRESPONDE A LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS A PARTIR DE LA ENTR (XI.P. J/1 (10a.))
- REGLAMENTOS. PARA DETERMINAR SU FECHA DE ENTRADA EN VIGOR, DEBE ATENDERSE AL TEXTO EMITIDO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO QUE APARECE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, Y NO AL ((III Región)4o.51 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis