Ley de la División Territorial del Estado de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16. - Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Mazatepec, los
siguientes centros de población:
Cuauchichinola, MAZATEPEC, Cabecera del Municipio y Vista Alegre.
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. SUPLENCIA DE LA. (s/clave)
- PRORROGA DE JURISDICCION. PARA QUE PROCEDA, ES NECESARIO QUE ESTA SE REALICE DE COMUN ACUERDO ENTRE EL GOBERNADOR DEL ESTADO Y EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (LEGISLACI (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL. DEBEN APLICARSE LAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CODIGO PENAL QUE ABROGO AL ANTERIOR DE DEFENSA SOCIAL, CONFORME AL CUAL SE DICTO LA SENTENCIA RECLAMADA, (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL. DEBEN APLICARSE LAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CODIGO PENAL QUE ABROGO AL ANTERIOR DE DEFENSA SOCIAL, CONFORME AL CUAL SE DICTO LA SENTENCIA RECLAMADA, (702)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A SU CONOCIMIENTO Y OBSERVANCIA. (XI.3o.26 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-08-31)
ARTÍCULO 16.- Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Mazatepec, los
siguientes centros de población:
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Cuauchichinola, MAZATEPEC, Cabecera del Municipio y Vista Alegre.
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