Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA. SUPLENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211848 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 762

Conforme al artículo 9o. del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, de uno de enero de mil novecientos ochenta y siete, procede la suplencia de la queja, para aplicar la nueva ley penal por ser más favorable al reo, no obstante que en las sentencias de primera y segunda instancias se haya resuelto correctamente al aplicar la ley sustantiva penal vigente en la época en que se pronunciaron esos fallos, toda vez que en sentido lato, el acto reclamado no es una sentencia irrevocable puesto que se encuentra sub júdice, y al tener este carácter procede aplicar la ley más favorable.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211848-7b6b2e20/queja-suplencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 46/88. Jesús Ordóñez López. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

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