APELACION. RECURSO DE.
Si bien es cierto que la Sala responsable advirtió que al ser notificado un sentenciado del fallo en el que se le condenó, sólo se mostró expresamente inconforme en contra del punto resolutivo que contenía la sanción a imponer, también lo es que si el quejoso al formular los agravios combatió la totalidad de la sentencia de primera instancia, es inconcuso que sus agravios debieron ser atendidos en su totalidad, si se toma en cuenta lo dispuesto por el artículo 276 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204751-ff847998/apelacion-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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