Ley de la División Territorial del Estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *15.- Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Jonacatepec de
Leandro Valle, los siguientes centros de población:
Amacuitlapilco, El Peñón, Jonacatepec de Leandro Valle, Cabecera del Municipio;
Tetelilla y Tlayca.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE .- Reformado por art ículo segundo del Decreto No. 879, publicado en el
2016/09/01. Antes
decía: Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Jonacatepec, los siguientes centros de
población:
Amacuitlapilco, El Peñón, JONACATEPEC, Cabecera del Municipio; Tetelilla y Tlayca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINATITLAN. (s/clave)
- REGLAMENTOS. PARA DETERMINAR SU FECHA DE ENTRADA EN VIGOR, DEBE ATENDERSE AL TEXTO EMITIDO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO QUE APARECE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, Y NO AL ((III Región)4o.51 A (10a.))
- COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS EN LA QUE SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A U (1)
- JUEZ DE DISTRITO DE TUXPAN. (s/clave)
- COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS EN LA QUE SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A U (II.1o.P.117 P )
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