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REGLAMENTOS MUNICIPALES. LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A SU CONOCIMIENTO Y OBSERVANCIA.

Clave: XI.3o.26 C · Registro digital (IUS): 172931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1758

Las autoridades jurisdiccionales no pueden manifestar en juicio el desconocimiento de los reglamentos municipales legalmente expedidos por los Ayuntamientos en el país, bajo el argumento de tratarse de normas que no emanan del Congreso de la Unión o de las Legislaturas Locales, toda vez que las facultades reglamentarias con que cuentan los Municipios en el país, derivan de las atribuciones que para tal efecto les son concedidas por la fracción II, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que en términos de lo dispuesto por el numeral 133 de la referida Carta Magna, que consagra el principio de supremacía constitucional, los Jueces de los Estados se encuentran obligados a conocer y aplicar tanto las disposiciones de la Constitución, como las emanadas de la misma, de tal suerte que si los reglamentos municipales son disposiciones legales que los Municipios emiten en uso de las facultades reglamentarias otorgadas por la Constitución Federal, entonces es obligación de los juzgadores conocer tales reglamentos y aplicarlos al caso particular, para de esa manera cumplir con la obligación constitucional que les impone el artículo 133 de la Constitución Federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172931-92d210f6/reglamentos-municipales-las-autoridades-jurisdiccionales-se-encuentran-obligadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 759/2006. Maurilio Romero Estrada. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Mario García Lobato.

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