Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de la División Territorial del Estado de Morelos

Artículo 2

Ordenamiento: Ley de la División Territorial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *2.- El Estado de Morelos se divide en treinta y seis muni cipios, que

son los siguientes: Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatetelco,

Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Hueyapan, Huitzilac,

Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec,

Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán,

Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango,

Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Xoxocotla, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y

Zacualpan de Amilpas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo segundo del Decreto No. 3247, publicado en el

Vigencia: 2018/07/12.

Antes decía: El Estado de Morelos se divide en treinta y tres municipios, que son los siguientes:

Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano

Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec,

Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela

del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan,

Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo segundo del D ecreto No. 879, publicado en el

2016/09/01. Antes

decía: El Estado de Morelos se divide en treinta y tres municipios, que son los siguientes:

Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, A yala, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano

Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco,

Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán,

Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yautepec,

Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas.

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo segundo del Decreto No. 1986, publicado en

el a 2012/08/16.

REFOMA SIN VIGENCIA. - Reformado por artículo tercero del Decreto No. 815 publicado en el

Estado de Morelos se

divide en treinta y tres municipios, que son los siguientes: Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan,

Ayala, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec,

Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Tem oac,

Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán, Tlaquiltenango,

Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan.

REFOMA SIN VIGENCIA. - Reformado el presente artículo por Decreto 1062 public ado en el

POEM 4276 de fecha 2003/09/03

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 1o. del Decreto No. 19 de 1938/12/23 POEM

No. 800 de 1938/12/25.

OBSERVACION GENERAL.- Se crea el Municipio de Temoac por artículo 1o. del Decreto No. 38

de 1977/03/17 POEM No. 2796 de 1977/03/17, Alcance.

Dicho Municipio estará integrado por las poblaciones de Temoac cabecera del Municipio,

Amilcingo, Huazulco y Popotlán.

Dividiéndose el Estado en 33 Municipios y se modifica el presente artículo hasta la reforma del

Decreto 1062 publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1Índice de la leyArt. 3 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.