Ley de la División Territorial del Estado de Morelos
Artículo 2
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *2.- El Estado de Morelos se divide en treinta y seis muni cipios, que
son los siguientes: Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatetelco,
Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Hueyapan, Huitzilac,
Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec,
Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán,
Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango,
Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Xoxocotla, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y
Zacualpan de Amilpas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo segundo del Decreto No. 3247, publicado en el
Vigencia: 2018/07/12.
Antes decía: El Estado de Morelos se divide en treinta y tres municipios, que son los siguientes:
Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano
Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec,
Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela
del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan,
Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo segundo del D ecreto No. 879, publicado en el
2016/09/01. Antes
decía: El Estado de Morelos se divide en treinta y tres municipios, que son los siguientes:
Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, A yala, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano
Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco,
Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán,
Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yautepec,
Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas.
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo segundo del Decreto No. 1986, publicado en
el a 2012/08/16.
REFOMA SIN VIGENCIA. - Reformado por artículo tercero del Decreto No. 815 publicado en el
Estado de Morelos se
divide en treinta y tres municipios, que son los siguientes: Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan,
Ayala, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec,
Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Tem oac,
Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán, Tlaquiltenango,
Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan.
REFOMA SIN VIGENCIA. - Reformado el presente artículo por Decreto 1062 public ado en el
POEM 4276 de fecha 2003/09/03
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo 1o. del Decreto No. 19 de 1938/12/23 POEM
No. 800 de 1938/12/25.
OBSERVACION GENERAL.- Se crea el Municipio de Temoac por artículo 1o. del Decreto No. 38
de 1977/03/17 POEM No. 2796 de 1977/03/17, Alcance.
Dicho Municipio estará integrado por las poblaciones de Temoac cabecera del Municipio,
Amilcingo, Huazulco y Popotlán.
Dividiéndose el Estado en 33 Municipios y se modifica el presente artículo hasta la reforma del
Decreto 1062 publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE SE (2)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE SE (P./J. 65/2006)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (138)
- LEY DE DIVORCIO EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
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