Ley de la División Territorial del Estado de Morelos
Artículo 1
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *1. - De conformidad a lo dispuesto en el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Morelos
adopta como base de su división territorial y de su organización política, jurídica,
hacendaria y administrativa el municipio libre.
NOTAS:
REFOMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Decreto 1062 publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIO LIBRE. (s/clave)
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL HECHO DE QUE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO PREVEA QUÉ ÓRGANO SERÁ SU REPRESENTANTE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES, NI VULNERA LA (227)
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL HECHO DE QUE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO PREVEA QUÉ ÓRGANO SERÁ SU REPRESENTANTE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES, NI VULNERA LA (P./J. 39/2003 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 115, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CONSISTENTE EN ENTENDER CO (P./J. 49/2011 (9a.))
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