Ley de la División Territorial del Estado de Morelos
Artículo 23
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 23.- Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Tetecala, los
siguientes centros de población:
Actopan, Contlalco, Cuautlita, Fra ncisco Sarabia y TETECALA, Cabecera del
Municipio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo 2o. del Decreto No. 35 de 1939/07/08, POEM No.
834, de 1939/08/20.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MINATITLAN. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES AL 1o. DE JULIO DE 1924. (s/clave)
- DISTRITO JUDICIAL DE TEHUANTEPEC. (s/clave)
- LEY DE 12 DE MAYO DE 1923 DEL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
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