Ley de la División Territorial del Estado de Morelos
Artículo 28
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28.- Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Totolapan, los
siguientes centros de población:
Ahuatlán, El Fuerte, La Cañada, Nepopualco, Tepetlixpita y TOTOLAPAN,
Cabecera del Municipio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINATITLAN. (s/clave)
- JUEZ DE DISTRITO DE TUXPAN. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- MUNICIPIOS CONURBADOS. LO SON LOS DE PUEBLA, SAN ANDRÉS CHOLULA, SAN PEDRO CHOLULA Y CUAUTLANCINGO, POR LO QUE QUIENES EN ELLOS TIENEN SU RESIDENCIA COINCIDEN CON LA DE LOS JUECES (VI.1o.A.39 K (10a.))
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