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Modo: Corpus Pro

Ley de la División Territorial del Estado de Morelos

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de la División Territorial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *34.- Para la definición de la categoría y denominación po lítica de los

Centros de Población de los Municipios, se estará a lo dispuesto por la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Reformado el presente artículo por decreto numero 1066 publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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