Ley de la División Territorial del Estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *33.- Para el solo efecto de la designación genérica de los centros de
población del Estado, se aplicarán los conceptos de ciudad, pueblo, colonia y
comunidad, que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Reformado el presente artículo por decreto número 1066 publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES. EL ARTÍCULO 31, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 116, FRACCIÓN II, PR (28)
- DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES. EL ARTÍCULO 31, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 116, FRACCIÓN II, PR (70)
- DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES. EL ARTÍCULO 31, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 116, FRACCIÓN II, PR (P./J. 4/2002 )
- CIUDAD DE QUERÉTARO, CONCEPTO Y DELIMITACIÓN DE LA. (XXII.1o.26 A)
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