Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de la División Territorial del Estado de Morelos

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de la División Territorial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *32. - Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Zacualpan de

Amilpas, los siguientes centros de población:

Amilcingo, Huazulco, Popotlán, Temoac, Tlacotepec y ZACUALPAN DE AMILPAS,

Cabecera del Municipio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado párrafo primero por artículo Segundo del Decreto No. 1986,

publicado en el

2012/08/16.

OBSERVACION.- Por Decreto No. 38 de 1977/03/17,

Alcance, se crea el Municipio de Temoac, integrado por los siguientes poblados:

Temoac, Cabecera del Municipio, Amilcingo, Huazulco y Popotlán. No se localizó Reforma alguna

a la presente Ley que establezca en que artículo se debe contemplar el Municipio de T emoac y los

centros de población que lo integran.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 31 BISÍndice de la leyArt. 33 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.