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Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo SEGUNDO — DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD · Capitulo II — De la organización e integración del Consejo de Administración · Seccion Segunda — Integración y funcionamiento

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19.- Las personas consejeras señaladas en las fracciones Ia la V del artículo 17 pueden ser suplidas por la persona servidora pública que al efecto designen, con nivel mínimo inmediato inferior. Tratándose de la persona que presida el Consejo, su suplente asume todas las funciones de aquélla.

Las personas consejeras independientes no pueden tener suplentes y deben ejercer su cargo de manera personal.

Tratándose de las sesiones de comités, las personas consejeras a que se refieren las fracciones Ia la V del artículo 17 de la presente Ley, pueden designar a distintas personas suplentes con nivel mínimo de las dos jerarquías inferiores a la de aquellas.

La persona consejera señalada en la fracción VII del artículo 17 puede ser suplida por la persona trabajadora que para tal efecto designe.

Fuente oficial: consultar publicación

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