Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo SEGUNDO — DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD · Capitulo II — De la organización e integración del Consejo de Administración · Seccion Segunda — Integración y funcionamiento
Artículo 22
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- Las personas consejeras independientes deben ser designadas con base en su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes:
I. Contar con título profesional expedido por autoridad competente en las áreas de derecho, administración, economía, ingeniería, contaduría o materias afines al sector eléctrico, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación;
II. Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de persona consejera de la Comisión Federal de Electricidad, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación;
III. No haber sido condenada mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena;
IV. No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitada o suspendida administrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
V. No tener litigio pendiente con la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas filiales, y
VI. No haber sido sancionada con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme.
Las personas que con anterioridad a su designación hayan sido consejeras en empresas competidoras de la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales, o que les hayan prestado servicios de asesoría o representación, deben revelar tal circunstancia a la persona titular del Ejecutivo Federal. El incumplimiento de esta obligación tiene como consecuencia la remoción inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (116)
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (VIII.1o.44 L)
- COMPETENCIA. LA TIENE, PARA IMPONER SANCIONES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS, EL TITULAR DE DENUNCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDA (I.4o.A.316 A )
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EL VOCAL SECRETARIO NO LA REPRESENTA EN JUICIO. (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. SÓLO EL ABOGADO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE DICHO ORGANISMO, CONFORME AL ART (XXI.2o.P.A. J/24)
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