COMPETENCIA. LA TIENE, PARA IMPONER SANCIONES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS, EL TITULAR DE DENUNCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO.
El artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que corresponde a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo la facultad de designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, precepto y fracción que hace el distingo lógico entre los órganos y los titulares de ellos; por su parte, el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (D.O. 24 de diciembre de 1996), dispone la permanencia de los titulares de los órganos, así como los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, hasta que se hiciera la designación de quienes debieran sustituirlos; de ese artículo, así como del anterior se puede llegar a la conclusión de que el órgano nace de la ley y el titular de él de la designación que en su favor se haga. El artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos dispone que la inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ha de ser aplicada por resolución de la autoridad competente. Después, el artículo 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que los órganos de control internos serán parte integrante de la estructura de las entidades paraestatales, que dependerán de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de la que dependerán los titulares de esos órganos y los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, que contarán con las facultades de recibir quejas, investigar y, en su caso, por conducto del titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia. Por último, el artículo 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, entre otras cosas prevé, en su fracción IV, que los titulares de las áreas de responsabilidades tendrán, en el ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados o entidad en la que sean designados, sin perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos órganos, la facultad para iniciar e instruir el procedimiento de investigación con el fin de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar o imponer en su caso las sanciones de conformidad con lo previsto en la ley de la materia. En las apuntadas condiciones debe establecerse que el titular de denuncias y responsabilidades de la contraloría interna de la Comisión Federal de Electricidad de la Secodam, sí tiene competencia para imponer las sanciones al exservidor público, ya que expresamente se la confieren los artículos antes indicados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191861-4fcaa6a2/competencia-la-tiene-para-imponer-sanciones-a-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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