Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo SEGUNDO — DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD · Capitulo II — De la organización e integración del Consejo de Administración · Seccion Segunda — Integración y funcionamiento
Artículo 28
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- Las personas consejeras del Consejo de Administración, conforme a las reglas que éste emita, pueden solicitar, a través de la persona titular de la Dirección General, la información necesaria para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones, esta información debe ser entregada o puesta a disposición en los plazos que determine el propio Consejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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