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Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo SEGUNDO — DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD · Capitulo II — De la organización e integración del Consejo de Administración · Seccion Quinta — De los Comités

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44.- El Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público y tiene a su cargo las siguientes funciones:

I. Proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración de la persona titular de la Dirección General y de las personas con cargos directivos de los tres niveles jerárquicos inferiores a éste;

II. Proponer al Consejo de Administración la política de contratación, de evaluación del desempeño y de remuneraciones del resto del personal de la Comisión Federal de Electricidad y de sus empresas filiales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la legislación y el contrato colectivo de trabajo y reglamento vigentes aplicables;

III. Vigilar el cumplimento de los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

IV. Analizar y recomendar de manera anual al Consejo de Administración, el informe que presente la administración sobre cumplimiento de los principios de austeridad, conforme a los lineamientos que el propio Consejo autorice;

V. Recomendar al Consejo de Administración la modificación y acciones de mejora de los lineamientos de austeridad;

VI. Auxiliar al Consejo de Administración, en los términos que éste le ordene, en el seguimiento de las políticas de recursos humanos, remuneraciones y austeridad que haya aprobado;

VII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, compromisos y autorizaciones que, en materia de recursos humanos, remuneraciones y austeridad le especifique el Consejo de Administración;

VIII. Proponer para aprobación del Consejo de Administración los lineamientos para la formalización de los convenios de capacitación, certificación y actualización que la Comisión Federal de Electricidad pueda suscribir con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, y

IX. Las demás que determine el Consejo de Administración.

Fuente oficial: consultar publicación

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