Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Titulo SEGUNDO — DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD · Capitulo II — De la organización e integración del Consejo de Administración · Seccion Quinta — De los Comités
Artículo 47
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47.- El Comité de Empresas Filiales es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público y tiene a su cargo las siguientes funciones:
I. Opinar al Consejo de Administración la creación, fusión o escisión de empresas filiales en las que la Comisión Federal de Electricidad participe de manera directa;
II. Auxiliar al Consejo Administración en el establecimiento de directrices, políticas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con la operación, vigilancia, evaluación del desempeño y seguimiento a los resultados operativos y de negocio de las empresas filiales;
III. Evaluar los asuntos que por su importancia y trascendencia deban someterse a consideración del Consejo de Administración derivado de las operaciones que en lo particular realicen las empresas filiales, así como aquellos asuntos que conlleven un impacto financiero significativo tanto para las empresas filiales, como para la Comisión Federal de Electricidad;
IV. Evaluar la estructura de propiedad, la estructura organizacional, las políticas para mitigar los potenciales conflictos de interés, el cumplimiento normativo, y la alineación al Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad, así como las capacidades, experiencia de los Directivos y, en su caso, la plantilla gerencial de las empresas filiales;
V. Conocer los informes anuales de las empresas filiales, los cuales deben incluir entre otros elementos, las estrategias alineadas con el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad;
VI. Revisar el informe que contenga las operaciones entre partes relacionadas dentro del giro ordinario del negocio y distintas a éstas entre la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, y
VII. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTÁ SUJETA A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, AL SER UN ENTE PÚBLICO FEDERAL. (I.1o.A.165 A (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE EMITE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OTORGA EN EXCLUSIVA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN CONF (2a. CVI/2014 (10a.))
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (116)
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (VIII.1o.44 L)
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SU REPRESENTACION EN EL AMPARO. (s/clave)
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