Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 49
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- Corresponde a la persona titular de la Dirección General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de la Comisión Federal de Electricidad, y se debe sujetar a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo de Administración. Al efecto, tiene las funciones siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a la empresa, en términos de la presente Ley, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, incluyendo la representación patronal y facultades necesarias en materia laboral; para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometerse en árbitros y transigir; así como facultades cambiarias para suscribir, emitir, avalar, endosar y negociar títulos de crédito, y para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales;
II. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;
III. Formular y presentar para autorización del Consejo de Administración el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad y el programa operativo y financiero anual de trabajo;
IV. Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa revisión del Comité de Sostenibilidad, el plan de sostenibilidad de la Comisión Federal de Electricidad;
V. Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo dispuesto en el
Capítulo VI del
Título Cuarto y demás disposiciones aplicables de esta Ley, la información presupuestaria y financiera que corresponda a la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, empresas filiales;
VI. Autorizar los pagos extraordinarios, donativos y donaciones en efectivo o en especie que la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, sus empresas filiales otorguen, en términos de los lineamientos que expida el Consejo de Administración;
VII. Administrar el patrimonio de la empresa y disponer de sus bienes conforme a lo establecido en la presente Ley y en las políticas y autorizaciones que al efecto emita el Consejo de Administración;
VIII. Dirigir la política y establecer las directrices para la programación, instrumentación y evaluación de las acciones de apoyo de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, para el desarrollo comunitario sustentable, que hagan viable las actividades productivas;
IX. Convenir y suscribir los contratos colectivos y convenios administrativos sindicales que regulen las relaciones laborales de la Comisión Federal de Electricidad, conforme a las previsiones máximas previamente aprobadas por el Consejo de Administración, así como expedir los reglamentos de trabajo del personal de confianza, en términos del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo;
X. Dirigir la instrumentación y administración de los sistemas de seguridad de los bienes e instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, empresas filiales, en coordinación con las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno;
XI. Dirigir la instrumentación y administración de los mecanismos de seguridad, salud y protección y seguridad industrial de la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, empresas filiales, así como los mecanismos y procedimientos para controlar la calidad y continuidad de las operaciones industriales y comerciales;
XII. Dirigir el diseño y la implementación de los programas de prevención en materia eléctrica, y los demás que, en materia de seguridad operativa, equilibrio ecológico y preservación del medio ambiente sean aplicables;
XIII. Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo o comisiones asesoras que se requieran para el cumplimiento del objeto de la empresa, así como dictar las bases para su funcionamiento;
XIV. Presentar al Consejo de Administración un informe anual sobre el desempeño de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. El informe y los documentos de apoyo deben contener un análisis comparativo sobre las metas y compromisos establecidos en el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad con los resultados alcanzados;
XV. Dar a conocer al público en general, los estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera, en los términos que establezca el Consejo de Administración;
XVI. Establecer medidas para el desarrollo tecnológico y para asegurar la calidad de sus productos;
XVII. Proponer al Consejo de Administración las adecuaciones que estime necesarias a las políticas generales de operación;
XVIII. Difundir la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de las disposiciones aplicables, y
XIX. Las demás previstas en esta Ley, y las que le asigne el Consejo de Administración, el Estatuto Orgánico o se prevean en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (116)
- PERSONALIDAD. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA TRANSMITIR A LOS APODERADOS QUE ÉL DESIGNE LA FACULTAD PARA QUE ÉSTOS A SU VE (VIII.1o.44 L)
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE EMITE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OTORGA EN EXCLUSIVA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN CONF (2a. CVI/2014 (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ESTÁ SUJETA A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, AL SER UN ENTE PÚBLICO FEDERAL. (I.1o.A.165 A (10a.))
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. LA FIGURA JURÍDICA DE "JEFE DE LA UNIDAD DE ELECTRICIDAD" CREADA A PARTIR DE LOS ARTÍCULOS 7, FRACCIÓN X, 8, 28 Y 36 DEL REGLAMENTO INTERNO DE AQUÉL (2a. XII/2020 (10a.))
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