COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. LA FIGURA JURÍDICA DE "JEFE DE LA UNIDAD DE ELECTRICIDAD" CREADA A PARTIR DE LOS ARTÍCULOS 7, FRACCIÓN X, 8, 28 Y 36 DEL REGLAMENTO INTERNO DE AQUÉLLA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE ABRIL DE 2019, NO VULNERAN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY SUPREMA.
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 7, fracción X, 8, 28 y 36 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2019, al considerar que la Comisión Reguladora de Energía, al formar parte de la administración pública centralizada, queda sujeta al reglamento interior emitido por el presidente de la República, por tanto, la creación de una unidad administrativa, como es la de "Jefe de la Unidad de Electricidad", así como la distribución de sus atribuciones, a su decir sólo corresponde al presidente de la República y no a dicha Comisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los invocados preceptos reglamentarios, que crean y regulan la figura jurídica denominada "Jefe de la Unidad de Electricidad", no vulneran el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la Comisión Reguladora de Energía está facultada para emitir su reglamento interno, en el cual se establece dicho cargo, así como sus atribuciones, a fin de que pueda cumplir con las funciones que tiene encomendadas.
Justificación: Los artículos 22 y tercero transitorio de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética prevén, entre otras cuestiones, que la Comisión Reguladora de Energía tiene facultades para emitir todos los acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como expedir su reglamento interno, por lo que con base en esas disposiciones, la Comisión emitió el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, mismo que en los referidos artículos 7, fracción X, 8, 28 y 36, prevé la creación de unidades administrativas, como la del "Jefe de la Unidad de Electricidad", así como sus atribuciones, lo cual no va más allá de las facultades otorgadas en la ley a dicha Comisión, aunado al hecho de que está facultada para emitir disposiciones administrativas de carácter general. Es por ello que la creación del "Jefe de la Unidad de Electricidad", no está sujeta al reglamento que emita el presidente de la República, en términos del artículo 90 de la Ley Fundamental, pues a la Comisión Reguladora de Energía se le otorgaron constitucional y legalmente facultades para llevar a cabo lo relacionado, entre otras cosas, con la expedición, aplicación de la regulación tarifaria para la transmisión, distribución y operación de energía eléctrica, atribuciones que ejerce vía el Jefe de la Unidad de Electricidad, de ahí que la creación de dicha figura administrativa no resulta inconstitucional, dado que la Norma Suprema otorgó facultades a la Comisión para llevar a cabo lo relativo al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022099-b98234ea/comision-reguladora-de-energia-la-figura-juridica-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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