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ENERGÍA ELÉCTRICA. LA FIJACIÓN DE TARIFAS PARA SU SUMINISTRO Y VENTA NO ES MATERIA DE REGLAMENTO PRESIDENCIAL.

Clave: 48 · Registro digital (IUS): 1001289 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones entre Poderes y órganos federales; Pág. 460

La facultad reglamentaria del Presidente de la República establecida en el artículo 89, fracción I, constitucional, se manifiesta en la expedición de normas jurídicas abstractas, generales e impersonales cuyo objetivo consiste en detallar el contenido de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión para hacer posible su aplicación. Ahora bien, la facultad que el artículo 31, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, otorgan al Secretario de Hacienda y Crédito Público para fijar las tarifas por el suministro y venta de energía eléctrica, no viola el artículo 89, fracción I, constitucional, toda vez que la fijación de dichas tarifas no constituye el ejercicio de una facultad reglamentaria, sino tan sólo un acto de aplicación de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001289-cd3c6598/energia-electrica-la-fijacion-de-tarifas-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 10056/84.—Fábricas de Papel Loreto y Peña Pobre, S.A.—20 de septiembre de 1989.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 1478/91.—María Cristina Gaxiola Cano y coagraviados.—4 de junio de 1992.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Amparo en revisión 2000/91.—Roberto Hodgers Molina y coagraviados.—4 de junio de 1992.—Mayoría de quince votos.—Ponente: Felipe López Contreras.—Secretaria: María del Pilar Núñez González. Amparo en revisión 2015/91.—Gregorio Abelardo Núñez y coagraviados.—4 de junio de 1992.—Mayoría de quince votos.—Ponente: Felipe López Contreras.—Secretario: José Manuel de Alba de Alba. Amparo en revisión 2039/91.—Arnoldo Alvarado Ortega y coagraviados.—4 de junio de 1992.—Mayoría de quince votos.—Ponente: Luis Fernández Doblado.—Secretaria: Guadalupe Ramírez Chávez. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles nueve de septiembre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, aprobó, con el número 34/1992, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla.—Ausentes: Santiago Rodríguez Roldán y Felipe López Contreras.—México, D.F., a 11 de septiembre de 1992. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 57, septiembre de 1992, página 21, Pleno, tesis P./J. 34/92; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, página 21. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 238, Pleno, tesis 196.

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