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ENERGIA ELECTRICA. LA FACULTAD DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA FIJAR LAS TARIFAS DE SUMINISTROS Y VENTA DE ESTE SERVICIO NO VIOLA EL ARTICULO 73, FRACCION X, CONSTITUCIONAL.

Clave: 119 · Registro digital (IUS): 389572 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 125

El artículo 73, fracción X, constitucional, otorga al Congreso de la Unión la facultad exclusiva para legislar en materia de energía eléctrica. Asimismo, los artículos 31, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 30 y 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, facultan al Secretario de Hacienda y Crédito Público para fijar tarifas conforme a las cuales se determinarán los precios por el suministro y venta de energía eléctrica, así como para establecer su ajuste, modificación o reestructuración conforme con el procedimiento establecido en el último de los preceptos citados. Ahora bien, esta facultad no viola el artículo 73, fracción X, constitucional, toda vez que la fijación de dichas tarifas no implica, en modo alguno, que esté legislando sobre la materia, sino aplicando la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica expedida, precisamente, por el Congreso de la Unión en uso de la facultad legislativa señalada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389572-5ad850ec/energia-electrica-la-facultad-del-secretario-de-hacienda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 10056/84. Fábricas de Papel Loreto y Peña Pobre, S. A. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 1478/91. María Cristina Gaxiola Cano y coags. 4 de junio de 1992. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 2000/91. Roberto Hodgers Molina y coags. 4 de junio de 1992. Mayoría de quince votos. Amparo en revisión 2015/91. Gregorio Abelardo Núñez y coags. 4 de junio de 1992. Mayoría de quince votos. Amparo en revisión 2039/91. Arnoldo Alvarado Ortega y coags. 4 de junio de 1992. Mayoría de quince votos. NOTA: Tesis P./J.33/92, Gaceta número 57, pág. 20; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Septiembre, pág. 21.

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